Deducciones al impuesto a las ganancias por malos créditos de escasa significación.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2442/02, introdujo modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, en lo referido a la deducción de malos créditos (“incobrables”) en la determinación del tributo.

Entre aquellas, se incluyó un nuevo índice de incobrabilidad referido a los malos créditos de “escasa significación”, en los siguientes términos:
“En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos” , que en resumen son:

      La deuda debe ser igual o inferior a $ 5.000.- (Monto actualizado           
por la R.G. N º1693 del 23/06/04).
      El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180           
días.
      Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su           
condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
      Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el           
deudor moroso.

Probablemente en su Empresa existan casos que puedan ser encuadrados dentro de esta normativa que por su escasa significancia no han sido gestionados ni derivados al Departamento Legales. O, en tal caso, no se inició ninguna acción por una simple razón de costo/beneficio.

Nos interesa gestionar estos casos a resultados. Esto implica que en el caso de que recuperemos la deuda, facturaremos nuestros honorarios preacordados, y en caso contrario su Empresa contará con todos los requisitos requeridos por la AFIP para recuperar el 35% del Impuesto a las Ganancias, sin abonarnos importe alguno por nuestros servicios.