Deducciones
al impuesto a las ganancias por malos créditos de escasa significación.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2442/02, introdujo
modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias,
en lo referido a la deducción de malos créditos (“incobrables”)
en la determinación del tributo.
Entre aquellas, se incluyó un nuevo índice de incobrabilidad
referido a los malos créditos de “escasa significación”, en
los siguientes términos:
“En los casos en que, por la escasa significación de los saldos
a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones
judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes
índices arriba mencionados, igualmente los malos créditos
se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes
requisitos” , que en resumen son:
La deuda
debe ser igual o inferior a $ 5.000.- (Monto actualizado por
la R.G. N º1693 del 23/06/04).
El crédito
en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días.
Debe haberse
notificado fehacientemente al deudor sobre su condición
de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
Deben
haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor
moroso.
Probablemente en su Empresa existan casos que puedan ser encuadrados dentro
de esta normativa que por su escasa significancia no han sido gestionados
ni derivados al Departamento Legales. O, en tal caso, no se inició
ninguna acción por una simple razón de costo/beneficio.
Nos interesa gestionar estos casos a resultados. Esto implica que
en el caso de que recuperemos la deuda, facturaremos nuestros honorarios
preacordados, y en caso contrario su Empresa contará con todos los
requisitos requeridos por la AFIP para recuperar el 35% del Impuesto a las
Ganancias, sin abonarnos importe alguno por nuestros servicios.
